Auto Supremo AS/0197/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2016

Fecha: 11-Mar-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 197/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: T-16-15-S
Partes: Benancio Jerez Huanca c/ Esperanza Llanos Ayarde
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 829 a 841, Interpuesto por Esperanza Llano Ayarde, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2015 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Benancio Jerez Huanca contra Esperanza Llanos Ayarde, la respuesta del recurso de fs. 844 a 849 y vta., la concesión de fs. 850, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 22 de julio de 2014, cursante de fs. 332 a 342, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12. a 13 y vta., aclarada mediante escrito de fs. 19 a 25 y vta., en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unió a los esposos Benancio Jerez Huanca con Esperanza Llano Ayarde, en ejecución de Sentencia procédase a la cancelación de la partida matrimonial, para cuyo efecto se libre testimonio de Ley, ante la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico SERECI de Tarija, se homologa en parte el acta de conciliación de fs. 163 a 163 vta., en lo que corresponde simplemente al vehículo Volqueta con CRPVA Nº 39AC14GO y placa de control 260KEF quedando en propiedad de Esperanza Llanos Ayarde, debiendo previamente cancelar a Benancio Jerez Huanca la suma de $US.. 11.400.
El Auto de Vista Nº 16/2015, de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 819 a fs. 822, confirmó parcialmente la Sentencia y revoca en cuanto homologa parte del acta de conciliación de fs. 163 a 163 vta., con los fundamentos que en cuanto a la ganancialidad de la volqueta el documento idóneo para acreditar la transferencia y el derecho propietario es el carnet de propiedad conforme el art. 137 del Código de Tránsito y 372 de su reglamento, documento que en caso no consta en el expediente, siendo la confesión vertida ineficiente para determinar la ganancialidad y en su lugar se dispuso que en ejecución de Sentencia se determine la ganancialidad del camión volqueta marca Toyota, con placa de control Nº 260-KEF CRPVA Nº 39AC14GO, sin costas