Refiere que el Auto de Vista ha modificado solamente la ganancialidad del vehículo marca Toyota,
Refiere que el Auto de Vista ha modificado solamente la ganancialidad del vehículo marca Toyota, tipo camión, color azul, determinando que si bien reconocimos mediante acuerdo voluntario como propio el motorizado, ninguno demostramos documentalmente la legalidad del derecho propietario el vehículo, toda vez que en el proceso solo existe poder notariado en el que el mandatario y mandante son dos personas ajenas a las partes del proceso, escuchando además el recurso de apelación de Esperanza Llanos Ayarde, quien considero expresamente que no se considere como bien ganancial el motorizado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Denuncia que aparece alterada la foliatura del expediente de fs
- Con relación a la respuesta del recurso el demandante señalo
- Menciona que el recurso de casación es un memorial de alegato en conclusiones y en
- Refiere que el Auto de Vista ha modificado solamente la ganancialidad del vehículo marca Toyota,
- Finalmente indican que el Auto de Vista cumplió a cabalidad y plenitud lo determinado en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
