POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 829 a 841, interpuesto por Esperanza Llanos Ayarde, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2015 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Denuncia que aparece alterada la foliatura del expediente de fs
- Con relación a la respuesta del recurso el demandante señalo
- Menciona que el recurso de casación es un memorial de alegato en conclusiones y en
- Refiere que el Auto de Vista ha modificado solamente la ganancialidad del vehículo marca Toyota,
- Finalmente indican que el Auto de Vista cumplió a cabalidad y plenitud lo determinado en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
