Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que
Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que la prueba para establecer que el Celular “71245026” le pertenecía a María Antonieta Ursula Zurita Cardón) se obtiene de las testificales producidas en juicio, y que dicha fundamentación vulnera las reglas de la sana crítica, la experiencia y la razón, previsto por el art. 359 del CPP; por cuanto, los testigos no podrían acreditar el número de teléfono de un propietario y para lo cual se remite a las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R, 1683/2005-R y 1668/2004-R. En respuesta a este motivo –al igual que el motivo que antecede- se tiene que el recurrente ha invocado como precedentes, fallos constitucionales que en materia de casación no se constituyen validas; omisión que imposibilita materialmente a este Tribunal a realizar la labor encomendada por el legislador, al incumplirse los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo devienen en inadmisible
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama con relación a la notificación con la Resolución 12/2015 de 6 de marzo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
