Auto Supremo AS/0206/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que


Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que la prueba para establecer que el Celular “71245026” le pertenecía a María Antonieta Ursula Zurita Cardón) se obtiene de las testificales producidas en juicio, y que dicha fundamentación vulnera las reglas de la sana crítica, la experiencia y la razón, previsto por el art. 359 del CPP; por cuanto, los testigos no podrían acreditar el número de teléfono de un propietario y para lo cual se remite a las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R, 1683/2005-R y 1668/2004-R. En respuesta a este motivo –al igual que el motivo que antecede- se tiene que el recurrente ha invocado como precedentes, fallos constitucionales que en materia de casación no se constituyen validas; omisión que imposibilita materialmente a este Tribunal a realizar la labor encomendada por el legislador, al incumplirse los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el motivo devienen en inadmisible