En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
Respecto al primer y segundo motivo, referidos a que el Tribunal Ad quem con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, habría rechazado sin una adecuada fundamentación; y que el fundamento es conciso sobre la notificación con la Resolución 12/2015 de 6 de marzo; al respecto indicar que, el recurso de casación no se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad sobre aspectos incidentales, mismos que son resueltos sin recurso ulterior mediante apelación incidental conforme ha establecido la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas, el AS 30/2014-RA de 20 de febrero; además, por pedagogía debe aclarase que en el primer motivo se citaron Sentencias Constitucionales las cuales no pueden ser considerados precedentes validos en casación, pues únicamente constituyen precedentes los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o de las salas penales de este Tribunal Supremo de Justicia; y en el segundo motivo, ni siquiera se citó ningún precedente, en consecuencia, los motivos devienen en inadmisibles
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama con relación a la notificación con la Resolución 12/2015 de 6 de marzo,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Sobre el tercer motivo, respecto a que, el Tribunal de alzada habría señalado (que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
