Auto Supremo AS/0206/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


3) Acusa que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, puntualizando que tomó a María Antonieta Ursula Zurita Cardón, como cómplice del supuesto delito de Estafa, determinando como hecho probado que el número de Celular “71245026” le pertenecía a la misma, sin contar con ningún elemento de prueba (Certificación de alguna empresa que brinde la información) y que el Tribunal de alzada habría señalado que dicho convencimiento se obtiene de las testificales producidas en juicio, que dicha fundamentación a decir del recurrente vulnera las reglas de la sana crítica, la experiencia y la razón, prevista por el art. 359 del CPP; por cuanto, los testigos no podrían acreditar el número de teléfono de un propietario y para lo cual se remite a las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R, 1683/2005-R y 1668/2004-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP