2) Acusa que no se señaló el acta de sorteo de Jueces ciudadanos y la
2) Acusa que no se señaló el acta de sorteo de Jueces ciudadanos y la audiencia de constitución de Tribunal, que fue juzgado por tres Jueces técnicos, que el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no observó la ley 1970, ni fundamentó con una Resolución, donde se le haya hecho conocer porque se le juzga con tres Jueces técnicos y porque no con Jueces ciudadanos, incurriendo en defecto absoluto señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el derecho a la defensa; asimismo, refiere que se olvidan interpretar la norma aplicando el principio de favorabilidad, porque se le juzgó por el antiguo sistema de Jueces ciudadanos; y, que el Tribunal de alzada habría convalidado y no ha corregido de oficio los defectos procesales absolutos conforme señala el Auto Supremo 501 de 13 de noviembre, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, previstos por los arts. 6.II, 16.II y .IV de la Constitución Política del Estado (CPE), y por el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las Sentencias Constitucionales 1227/2003-R y 1266/2003-R. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no se señaló el acta de sorteo de Jueces ciudadanos y la
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada no ha considerado la valoración de las pruebas
- 4) Finalmente, reclama que el Auto de Vista impugnado ha confirmado la carencia de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
