Auto Supremo AS/0209/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2015 (fs. 632), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, fuera de plazo, incumpliendo de esta manera con el requisito previsto por el art. 417 del CPP, que señala que el recurso de casación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que la dictó, que en el caso de autos, no sucede, porque el plazo vencía el 24 de diciembre y no el 28 del mismo mes y año. Y en cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, ya no corresponde su análisis al no haberse cumplido con el requisito de temporalidad establecida por ley. Por lo que, el recurso de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Diego Pucho Mamani, de fs. 636 a 643 vta