La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 17 de diciembre de 2015 (fs. 632), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, fuera de plazo, incumpliendo de esta manera con el requisito previsto por el art. 417 del CPP, que señala que el recurso de casación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado ante la Sala que la dictó, que en el caso de autos, no sucede, porque el plazo vencía el 24 de diciembre y no el 28 del mismo mes y año. Y en cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, ya no corresponde su análisis al no haberse cumplido con el requisito de temporalidad establecida por ley. Por lo que, el recurso de casación deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Diego Pucho Mamani, de fs. 636 a 643 vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no se señaló el acta de sorteo de Jueces ciudadanos y la
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada no ha considerado la valoración de las pruebas
- 4) Finalmente, reclama que el Auto de Vista impugnado ha confirmado la carencia de fundamentación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
