a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Choque Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 06 de julio de 2015, que cursa de fs. 865 a 868 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes.
a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs. 747 a 759), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, Autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Carmen Quispe choque, absuelta de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser suficiente la prueba aportada, para generar en la Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 6/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Carlos Choque Quispe y otra
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 06 de julio de 2015, que cursa de fs. 865 a 868 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes.
a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs. 747 a 759), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, Autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Carmen Quispe choque, absuelta de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser suficiente la prueba aportada, para generar en la Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
- c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
