Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II.MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su recurso de apelación restringida: i) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva, ii) Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, iii) Errónea valoración de la prueba y violación de los principios de la sana crítica, iv) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; señalando además que el Tribunal de alzada de manera temeraria confundió el nombre de las partes y los jueces ciudadanos, incluyendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, pese a haber hecho notar este error mediante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de alzada persistió en el error declarando sin mayor fundamentación “no ha lugar” a su solicitud, esta falta de análisis y motivación del Auto de Vista impugnado, sería contraria a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004; en cuyo invocando el Auto Supremo de 26 de enero de 2007, solicita que el Tribunal de casación de oficio deje sin efecto el fallo recurrido
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
- c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
