b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs.794 a 799) y el imputado Carlos Choque Quispe (800 a 802), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49/2015 de 06 de julio de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 865 a 868 vta.), declarando admisible “los recurso de apelación restringida interpuesta por Natalio Estaca Choque y Aurora Flores Loza, por haber sido presentado dentro del término previsto por el Art. 408 del CPP y declara IMPROCEDENTE el recurso opuesto, confirmando la Sentencia Nª 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (…)” (sic). Sobre la referida Resolución la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 874 a 875), la misma que fue declarada “NO HA LUGAR” por Auto de 28 de agosto de 2015
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
- c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
