c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 877 de obrados, fue notificada la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, con el auto que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda, y el 09 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación, el cuál es motivo de autos
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
- c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
