En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 02 de diciembre del 2015, la recurrente fue notificada con el Auto que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, planteado contra el Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio de 2015 y el día 09 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver todos los motivos de apelación restringida, y que de manera temerario confundió los nombres de las partes y jueces ciudadanos, incluyendo a la defensoría de la Niñez y Adolescencia; defecto en el que incurrió en el Tribunal de alzada que contradice la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, señalando que el mismo estableció que el Tribunal de alzada debe circunscribir su Resolución a los motivos de apelación; correspondiendo declarar admisible el motivo de casación por cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 416 y 417 del CPP
- a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs
- c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
