Auto Supremo AS/0210/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 02 de diciembre del 2015, la recurrente fue notificada con el Auto que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, planteado contra el Auto de Vista 49/2015 de 6 de julio de 2015 y el día 09 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el único motivo de casación, la recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver todos los motivos de apelación restringida, y que de manera temerario confundió los nombres de las partes y jueces ciudadanos, incluyendo a la defensoría de la Niñez y Adolescencia; defecto en el que incurrió en el Tribunal de alzada que contradice la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, señalando que el mismo estableció que el Tribunal de alzada debe circunscribir su Resolución a los motivos de apelación; correspondiendo declarar admisible el motivo de casación por cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 416 y 417 del CPP