Auto Supremo AS/0213/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Por otra parte, invocó los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004, 287


Por otra parte, invocó los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004 y 320 de 14 de junio de 2003, limitándose a referir que declararon la admisibilidad del recurso por existir vicios absolutos. De la revisión de los dos primeros citados, se advierte que son Resoluciones que no resuelven el fondo de los recursos de casación planteados, toda vez que en su parte resolutiva sólo dispusieron la admisión del recurso de casación; por consiguiente, tampoco establece doctrina legal alguna; y, respecto al Auto Supremo 320, si bien resuelve el fondo de un recurso de casación, el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal inherente al recurrente, de ineludible cumplimiento, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado entre ambas resoluciones -el Auto de Vista ahora recurrido y el precedente-, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Al respecto, conforme se tiene señalado en el segundo párrafo del inc. ii) del acápite III de la presente Resolución, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal