Por otra parte, invocó los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004, 287
Por otra parte, invocó los Autos Supremos 369 de 22 de junio de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004 y 320 de 14 de junio de 2003, limitándose a referir que declararon la admisibilidad del recurso por existir vicios absolutos. De la revisión de los dos primeros citados, se advierte que son Resoluciones que no resuelven el fondo de los recursos de casación planteados, toda vez que en su parte resolutiva sólo dispusieron la admisión del recurso de casación; por consiguiente, tampoco establece doctrina legal alguna; y, respecto al Auto Supremo 320, si bien resuelve el fondo de un recurso de casación, el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisito que constituye una carga procesal inherente al recurrente, de ineludible cumplimiento, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado entre ambas resoluciones -el Auto de Vista ahora recurrido y el precedente-, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Al respecto, conforme se tiene señalado en el segundo párrafo del inc. ii) del acápite III de la presente Resolución, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Zelaya Ugarte, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 1 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Señala que las pruebas fueron incorporadas al proceso sin guardar las formalidades legales y que
- Alega que el Auto de Vista impugnado, convalidando defectos absolutos, no cumplió su obligación de
- Señala que la incoherencia y aplicación indebida del Código Penal se produjo tanto en Sentencia
- Refiere que en Sentencia se infringió los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 1 de diciembre de 2015, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene que el recurrente alegó que en
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- Por otra parte, si bien denuncia que se habrían vulnerado derechos de carácter constitucional; sin
- En mérito a lo expuesto, resultando evidente la falta de cumplimiento de los requisitos legales,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
