3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
2) Como segundo motivo, denuncia falta de fundamentación indicando: i. Por un lado que no se habría dado respuesta al agravio relativo, a la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, porque en acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia se menciona que su persona no habría cometió el delito de Despojo; sin embargo, contradictoriamente en la parte resolutiva se lo condenó por el mencionado delito, contradicción con la cual -a decir del recurrente- el A quo habría incurrido en el defecto previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se disponga que el Tribunal de apelación anule la Sentencia, a su vez se mande a reenvío, donde se determinará su culpabilidad o inocencia; ii. De otro lado denuncia falta de fundamentación porque al resolver el agravio relativo a que la sentencia se base en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, señalados que las documentales A-15 y D-9 no habría sido descritos en el juicio, al tratarse las mismas de muestrarios fotográficos.
3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no es suficiente, puesto que a criterio del recurrente solo se establece como atenuante el hecho que no tiene antecedentes, y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado, sólo con dicho fundamento habría ratificado la pena de dos años; indica que no se habría considerado la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado, o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiera entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, denuncia falta de fundamentación: i
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
