Auto Supremo AS/0216/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no


2) Como segundo motivo, denuncia falta de fundamentación indicando: i. Por un lado que no se habría dado respuesta al agravio relativo, a la contradicción existente entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, porque en acápite de la fundamentación jurídica de la Sentencia se menciona que su persona no habría cometió el delito de Despojo; sin embargo, contradictoriamente en la parte resolutiva se lo condenó por el mencionado delito, contradicción con la cual -a decir del recurrente- el A quo habría incurrido en el defecto previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se disponga que el Tribunal de apelación anule la Sentencia, a su vez se mande a reenvío, donde se determinará su culpabilidad o inocencia; ii. De otro lado denuncia falta de fundamentación porque al resolver el agravio relativo a que la sentencia se base en medios o elementos de prueba no incorporados legalmente al juicio, señalados que las documentales A-15 y D-9 no habría sido descritos en el juicio, al tratarse las mismas de muestrarios fotográficos.

3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no es suficiente, puesto que a criterio del recurrente solo se establece como atenuante el hecho que no tiene antecedentes, y como agravantes que el hecho es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado, sólo con dicho fundamento habría ratificado la pena de dos años; indica que no se habría considerado la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado, o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiera entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero