De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 8/2016
Parte Acusadora: Carlos Adolfo Castelo Rojas
Parte Imputada: Rene Villanueva Cabezas
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 265 a 274, Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 240 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia; al mismo tiempo fue absuelto por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos en los arts. 345 y 357 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que declaró parcialmente procedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, con la fundamentación complementaria efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la imposición de la pena, confirmó la Sentencia condenatoria.
c) El 19 de noviembre de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 254) y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; especificando que no se pronunció sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados; también especifica, que no se habría pronunciado sobre la prueba extraordinaria de descargo, consistente en la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, prueba que no habría sido descrita menos valorada, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero y 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 8/2016
Parte Acusadora: Carlos Adolfo Castelo Rojas
Parte Imputada: Rene Villanueva Cabezas
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 265 a 274, Rene Villanueva Cabeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de junio de 2015, de fs. 240 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Carlos Adolfo Castelo Rojas contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Daño Simple, tipificados y sancionados por los arts. 351, 345 y 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 015/2014 de 10 de abril (fs. 183 a 194), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas - Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Villanueva Cabezas, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia; al mismo tiempo fue absuelto por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Daño Simple, previstos en los arts. 345 y 357 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Rene Villanueva Cabezas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 217 a 225), resuelto por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 (fs. 240 a 253 vta.), que declaró parcialmente procedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, con la fundamentación complementaria efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la imposición de la pena, confirmó la Sentencia condenatoria.
c) El 19 de noviembre de 2015, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista (fs. 254) y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo de su recurso, acusa incongruencia omisiva, indicando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida; especificando que no se pronunció sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados; también especifica, que no se habría pronunciado sobre la prueba extraordinaria de descargo, consistente en la Certificación emitida por la Universidad Mayor de San Simón, prueba que no habría sido descrita menos valorada, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero y 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Finalmente denuncia, que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo
- Como segundo motivo, denuncia falta de fundamentación: i
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
