Auto Supremo AS/0216/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 19 de noviembre de 2015, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 254, interponiendo el recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley.

Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en el primer motivo de su recurso, denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre falta de valoración de la prueba extraordinaria, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 028/2014-RRC de 18 de febrero; indicando como contradicción que, el referido precedente establece que los Tribunales de justicia están en la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos denunciados, conforme lo establece el art. 389 del CPP, situación que a criterio del recurrente no habría cumplido el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, en consecuencia este Tribunal debe ingresar al análisis de fondo de este motivo, para verificar la indicada omisión, deviniendo en consecuencia este motivo en admisible; los Autos Supremos 2/2013 de 31 de enero y 266/2014-RRC de 24 de junio, no serán objeto de análisis en el análisis de fondo, porque el primero no contiene doctrina legal aplicable por haber sido declarado infundado y el segundo por no haber sido citado en el Recurso de apelación restringida