Auto Supremo AS/0216/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente como tercer motivo, denuncia que la fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena es insuficiente, porque solo se habría establecido como atenuante el hecho que no tiene antecedentes, y como agravante el hecho que es un delito doloso por existir conciencia y voluntad del acto que se realizó por el acusado; y no se habría considerado los elementos de la personalidad, la edad, la educación, la posición económica del acusado, o el esfuerzo del autor para considerar la reparación del daño, el hecho que el acusado se hubiera entregado voluntariamente a la autoridad judicial o policial, la confesión manifiesta que ayude a resolver el caso, la mayor o menor gravedad del hecho y las consecuencias del delito, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero; se advierte que el recurrente señala la posible contradicción en que hubiera incurrido la Resolución recurrida de casación con el precedente invocado, indicando que en el precedente se establece que para fijar el quantum de la pena, se debe considerar todos los elementos señalados, situación que no habría ocurrido en el caso de autos, consiguientemente cumplidos los requisitos de forma se determina que esta Tribunal debe ingresar a considerar el fondo de esta motivo, deviniendo el mismo en consecuencia en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE solo los motivos primero y tercero del recurso de casación, interpuesto por Rene Villanueva Cabezas de fs. 265 a 274; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo