Auto Supremo AS/0219/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2016

Fecha: 14-Mar-2016

De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no

De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no realiza un análisis de cada punto planteado en la apelación, no se hace referencia sobre la “Intervención de Terceros en el Proceso”, punto trascendental en el recurso de apelación que se encuentra debidamente justificado con doctrina y jurisprudencia, es más para nada se menciona sobre dicho punto, el cual merecía un pronunciamiento positivo o negativo de parte del Ad quem, al no haber cumplido con dicha labor, el Tribunal de Alzada vulneró el derecho de la parte apelante a recibir una respuesta al petitorio efectuado, sea ésta afirmativa o negativa, aspecto que es corroborado por la SC 0962/2010-R cuya línea jurisprudencial respecto al derecho de petición puntualiza: "...debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas... el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa", criterio jurisprudencial que tiene íntima relación con lo dispuesto con la SC 0195/2010-R que determina sobre el derecho a la petición, que: "...no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada"