Auto Supremo AS/0219/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2016

Fecha: 14-Mar-2016

IV.- FUNDAMENTACIÓN

En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es así que, el Auto Supremo Nro. 44/2010, entre otros, señala: "La motivación de las Resoluciones Judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo sujetos a los cánones de la lógica común y de tipo jurídico - sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular, circunstancias que encuentran su sustento legal en lo previsto por los artículos 190, 192 y 236 -entre otros- del Código de Procedimiento Civil."
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
En el caso concreto, el recurso de casación en la forma incide en la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Alzada y la no respuesta a todos los puntos de agravios acusados en apelación. De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs. 708 y vta., de obrados, ésta, en su primer considerando efectúa en resumen de los antecedentes procesales referentes al recurso de apelación y a su contestación, concluyendo con el considerando relativo a los fundamentos jurídicos del fallo, donde de manera directa se indica que: “…se puede evidenciar que la Juez a quo actuó correctamente al no admitir la demanda interpuesta por JOSE ALFREDO NOYA LAMBERTIN en representación de MARIA NOYA LAMBERTIN DE POVEDA y ALFREDO POVEDA VELLIDO contra ELENA ILMA ITURICHA LEMA DE BYREN, de fecha 14 de noviembre del 2008, cursante a Fs. 52-57 de obrados, en estricto cumplimiento del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que los demandantes no dieron estricto cumplimiento a lo ordenado expresamente por el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto del 2011, cursante a Fs. 383 de obrados. Nótese, que el memorial de fecha 07 de noviembre del 2014, cursante a Fs. 677 y Vlta, del expediente, no cumple con las formalidades exigidas por el Art. 327 num. 4), 7) y 8) del Código de Procedimiento Civil. Nótese, que en el mencionado memorial de aclaración y ratificación de la demanda vuelve a reiterarse lo ya observado en la demanda.” Fundamento del Ad quem con lo cual termina confirmando totalmente el Auto definitivo dictado por el Juez A quo