IV.- FUNDAMENTACIÓN
En este entendido la jurisprudencia desarrolló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, es así que, el Auto Supremo Nro. 44/2010, entre otros, señala: "La motivación de las Resoluciones Judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo sujetos a los cánones de la lógica común y de tipo jurídico - sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular, circunstancias que encuentran su sustento legal en lo previsto por los artículos 190, 192 y 236 -entre otros- del Código de Procedimiento Civil."
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
En el caso concreto, el recurso de casación en la forma incide en la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Alzada y la no respuesta a todos los puntos de agravios acusados en apelación. De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs. 708 y vta., de obrados, ésta, en su primer considerando efectúa en resumen de los antecedentes procesales referentes al recurso de apelación y a su contestación, concluyendo con el considerando relativo a los fundamentos jurídicos del fallo, donde de manera directa se indica que: “…se puede evidenciar que la Juez a quo actuó correctamente al no admitir la demanda interpuesta por JOSE ALFREDO NOYA LAMBERTIN en representación de MARIA NOYA LAMBERTIN DE POVEDA y ALFREDO POVEDA VELLIDO contra ELENA ILMA ITURICHA LEMA DE BYREN, de fecha 14 de noviembre del 2008, cursante a Fs. 52-57 de obrados, en estricto cumplimiento del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que los demandantes no dieron estricto cumplimiento a lo ordenado expresamente por el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto del 2011, cursante a Fs. 383 de obrados. Nótese, que el memorial de fecha 07 de noviembre del 2014, cursante a Fs. 677 y Vlta, del expediente, no cumple con las formalidades exigidas por el Art. 327 num. 4), 7) y 8) del Código de Procedimiento Civil. Nótese, que en el mencionado memorial de aclaración y ratificación de la demanda vuelve a reiterarse lo ya observado en la demanda.” Fundamento del Ad quem con lo cual termina confirmando totalmente el Auto definitivo dictado por el Juez A quo
IV.- FUNDAMENTACIÓN:
En el caso concreto, el recurso de casación en la forma incide en la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Alzada y la no respuesta a todos los puntos de agravios acusados en apelación. De la lectura de la Resolución de Alzada que cursa de fs. 708 y vta., de obrados, ésta, en su primer considerando efectúa en resumen de los antecedentes procesales referentes al recurso de apelación y a su contestación, concluyendo con el considerando relativo a los fundamentos jurídicos del fallo, donde de manera directa se indica que: “…se puede evidenciar que la Juez a quo actuó correctamente al no admitir la demanda interpuesta por JOSE ALFREDO NOYA LAMBERTIN en representación de MARIA NOYA LAMBERTIN DE POVEDA y ALFREDO POVEDA VELLIDO contra ELENA ILMA ITURICHA LEMA DE BYREN, de fecha 14 de noviembre del 2008, cursante a Fs. 52-57 de obrados, en estricto cumplimiento del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que los demandantes no dieron estricto cumplimiento a lo ordenado expresamente por el auto interlocutorio de fecha 26 de agosto del 2011, cursante a Fs. 383 de obrados. Nótese, que el memorial de fecha 07 de noviembre del 2014, cursante a Fs. 677 y Vlta, del expediente, no cumple con las formalidades exigidas por el Art. 327 num. 4), 7) y 8) del Código de Procedimiento Civil. Nótese, que en el mencionado memorial de aclaración y ratificación de la demanda vuelve a reiterarse lo ya observado en la demanda.” Fundamento del Ad quem con lo cual termina confirmando totalmente el Auto definitivo dictado por el Juez A quo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reiterando en todo su recurso de casación en la forma que el Tribunal de alzada
- Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista de fecha 20
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
