Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 20 de abril de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó en todas su partes el auto de fecha 14 de noviembre de 2014 estableciendo que el memorial de fecha 07 de noviembre del 2014, cursante a fs. 677 y vta., no cumple con las formalidades exigidas por el art. 327 num. 4), 7) y 8) del CPC, indicando que el mencionado memorial de aclaración y ratificación de la demanda vuelve a reiterarse lo ya observado en la demanda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reiterando en todo su recurso de casación en la forma que el Tribunal de alzada
- Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista de fecha 20
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
