I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 714 a 724, interpuesto por José Alfredo Noya Lambertin, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril 2015, cursante de fs. 708 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato y otro, seguido por el recurrente contra Elena Ilma Iturricha Lema de Byren; la concesión de fs. 728, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz en fecha 14 de noviembre de 2014, pronunció Auto Definitivo, por el cual tuvo por no subsanada la demanda de fs. 52 a 57 de obrados y consiguientemente, por no presentada la misma, en aplicación de los dispuesto en el art. 333 del CPC
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reiterando en todo su recurso de casación en la forma que el Tribunal de alzada
- Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista de fecha 20
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
