II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la parte inicial del recurso efectúa un resumen de todos los antecedentes del proceso, indicando que el Auto de Vista no se pronunció sobre la intervención del tercero en el proceso, argumentación del recurrente que concluyó acusando al Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2015 de falta de motivación, exhaustividad, congruencia y de haber infraccionado lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
En la parte inicial del recurso efectúa un resumen de todos los antecedentes del proceso, indicando que el Auto de Vista no se pronunció sobre la intervención del tercero en el proceso, argumentación del recurrente que concluyó acusando al Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2015 de falta de motivación, exhaustividad, congruencia y de haber infraccionado lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de Contrato y pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera
- Contra el Auto de Vista indicado, el demandante, interpuso recurso de casación en la forma,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reiterando en todo su recurso de casación en la forma que el Tribunal de alzada
- Por dicho motivo termina peticionando que se anule el Auto de Vista de fecha 20
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- IV.- FUNDAMENTACIÓN
- De lo teorizado y de su lectura se aprecia que el Tribunal de alzada, no
- Por lo dicho y al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no otorgó un pronunciamiento
- Por lo expuesto éste Tribunal de casación, atendiendo al reclamo del recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
