b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Huaylla Medina (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Huaylla Medina (fs. 278 a 286 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previa subsanación por (fs. 350 a 354 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 19/16 de 08 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente los motivos primero y segundo el recurso interpuesto; consecuentemente, subsistente la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Huaylla Medina (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia
- Ahora bien, la anotada falencia argumentativa del recurrente, igualmente impide efectuar el análisis de fondo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
