En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 20 de enero de 2016 (400); tomando en cuenta que el 22 de enero fue feriado nacional por el día del Estado Plurinacional, así como por la nota de recepción de fs. 421 vta., se evidencia que el 28 de enero del 2016 interpuso el presente recurso de casación en el domicilio particular de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Huaylla Medina (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia
- Ahora bien, la anotada falencia argumentativa del recurrente, igualmente impide efectuar el análisis de fondo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
