Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia
Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia que el recurrente en el único motivo, de manera contradictoria denuncia que sobre los dos motivos de apelación restringida, ambos referidos a la defectuosa valoración de las pruebas, que el Tribunal de alzada habría incurrido en “INCONGRUENCIA OMISIVA”, (sic) y ausencia de una DEBIDA FUNDAMENTACIÓN, alegando que recurriendo a “ARGUMENTOS GENÉRICOS” (sic), no le habrían dado una respuesta a los puntos reclamados, para luego sostener contradictoriamente “NO HAN RESUELTO CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN…”, (sic), existiendo extremos que aluden a la vez a dos aspectos integrantes del derecho a un debido proceso, que afectan el art. 124 del CPP. Al respecto, conforme estableció el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, la debida fundamentación y la incongruencia omisiva (o ausencia de pronunciamiento), son diferentes entre sí; en consecuencia, la paralela denuncia con relación al mismo defecto extrañado de la Sentencia (defectuosa valoración de las pruebas), carece de claridad con relación a la presunta contradicción en la que habría incurrido con relación al precedente invocado, pues el recurrente teniendo la carga procesal de establecer de manera precisa cuál el actuar contrario contenido en el Auto de Vista –que en el caso concreto resulta confuso- en comparación con la decisión asumida en el precedente invocado, no la observó, impidiendo el análisis de fondo, vía contrastación. En esta misma línea, se pronunciaron los Autos Supremos 581/2015-RA de 10 de septiembre y 202/2016-RA de 21 de marzo, entre otros
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Huaylla Medina (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia
- Ahora bien, la anotada falencia argumentativa del recurrente, igualmente impide efectuar el análisis de fondo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
