Auto Supremo AS/0228/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia


Con relación al requisitos referido a la invocación de la doctrina legal aplicable, se evidencia que el recurrente en el único motivo, de manera contradictoria denuncia que sobre los dos motivos de apelación restringida, ambos referidos a la defectuosa valoración de las pruebas, que el Tribunal de alzada habría incurrido en “INCONGRUENCIA OMISIVA”, (sic) y ausencia de una DEBIDA FUNDAMENTACIÓN, alegando que recurriendo a “ARGUMENTOS GENÉRICOS” (sic), no le habrían dado una respuesta a los puntos reclamados, para luego sostener contradictoriamente “NO HAN RESUELTO CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN…”, (sic), existiendo extremos que aluden a la vez a dos aspectos integrantes del derecho a un debido proceso, que afectan el art. 124 del CPP. Al respecto, conforme estableció el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, la debida fundamentación y la incongruencia omisiva (o ausencia de pronunciamiento), son diferentes entre sí; en consecuencia, la paralela denuncia con relación al mismo defecto extrañado de la Sentencia (defectuosa valoración de las pruebas), carece de claridad con relación a la presunta contradicción en la que habría incurrido con relación al precedente invocado, pues el recurrente teniendo la carga procesal de establecer de manera precisa cuál el actuar contrario contenido en el Auto de Vista –que en el caso concreto resulta confuso- en comparación con la decisión asumida en el precedente invocado, no la observó, impidiendo el análisis de fondo, vía contrastación. En esta misma línea, se pronunciaron los Autos Supremos 581/2015-RA de 10 de septiembre y 202/2016-RA de 21 de marzo, entre otros