c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Ahois Flores (fs. 745 a 748) y el imputado Waldo López Paiva (fs. 819 a 822), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 857 a 863 vta.), declarando inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, y admisible e improcedente el recurso interpuesto por el imputado, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 22 de diciembre de 2015 (fs. 864), fue notificado el imputado Waldo López Paiva, con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
- Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
