De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 17/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Waldo López Paiva
Delitos: Cohecho Pasivo Propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 874 a 881, Waldo López Paiva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Ahois Flores y Jenny Márquez Huanca contra Waldo López Paiva, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio e Incumplimiento de Deberes, tipificados por los art. 145 y 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 004/2014 de 21 de mayo (fs. 718 a 729 vta.), el Tribunal de Séptimo Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo López Paiva, Autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado; por otro, en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se absolvió al imputado de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, tipificado por el art. 145 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 17/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Waldo López Paiva
Delitos: Cohecho Pasivo Propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 874 a 881, Waldo López Paiva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Ahois Flores y Jenny Márquez Huanca contra Waldo López Paiva, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio e Incumplimiento de Deberes, tipificados por los art. 145 y 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 004/2014 de 21 de mayo (fs. 718 a 729 vta.), el Tribunal de Séptimo Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo López Paiva, Autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado; por otro, en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se absolvió al imputado de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, tipificado por el art. 145 del CP
- De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
- Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
