Auto Supremo AS/0233/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente: La Paz 17/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Waldo López Paiva
Delitos: Cohecho Pasivo Propio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 874 a 881, Waldo López Paiva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Ahois Flores y Jenny Márquez Huanca contra Waldo López Paiva, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio e Incumplimiento de Deberes, tipificados por los art. 145 y 154 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 004/2014 de 21 de mayo (fs. 718 a 729 vta.), el Tribunal de Séptimo Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo López Paiva, Autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado; por otro, en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se absolvió al imputado de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, tipificado por el art. 145 del CP