Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Efectuando una reiteración de los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de: i) Error in iudicando y violación del debido proceso e incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque había sido condenado por un delito que no fue acusado (Incumplimiento de Deberes); ii) Falta de valoración probatoria, porque no existía constancia de qué manera y forma, la prueba generó convicción sobre la certeza de la existencia de un hecho; iii) Incumplimiento del art. 365 del CPP, pues no se había fijado con precisión la fecha en que finaliza la condena; y, iv) Errónea aplicación del art. 359 con relación a los arts. 52 y 64 y defecto previsto por el art. 370 inc. 10) del CPP, pues a tiempo de condenarlo por el delito de Incumplimiento de Deberes, no se había tomado en cuenta que existía dos votos absolutorios que serían de los jueces ciudadanos, y dos votos condenatorios de parte de los jueces técnicos, por lo que debió absolvérsele por la presunta comisión del delito referido, en aplicación del principio de favorabilidad, in dubio pro reo y el art. 359 del CPP parte in fine; denuncia que el Tribunal de alzada, no respondió a estos puntos apelados, violando el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso, consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
- Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
