Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III in fine de esta Resolución, se aclara al recurrente que la sola denuncia de lesión de derechos, no produce de forma automática la admisión excepcional del recurso de casación, por cuanto el recurrente tiene el deber de exponer de manera sintética y clara de qué manera la presunta falta de pronunciamiento sobre los motivos de apelación restringida, constituye un defecto no susceptible de convalidación, que le cause agravio, no siendo suficiente que se limite a copiar íntegramente el recurso de apelación restringida, aludiendo de manera general lesión a sus derechos por la ausencia de resolución de los motivos expuestos en alzada. Finalmente, la omisión en la explicación sobre la relevancia o incidencia que tuvo la presunta lesión en la resolución de la causa, ratifica el incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión excepcional, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recursos de casación
- De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
- Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
