El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 22 de diciembre del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el día 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso; no invocó precedente contradictorio; en consecuencia, no señaló cuál sería la posible contradicción entre estos y el motivo traído en casación, en clara inobservancia de lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP, sobre la carga procesal asignada al impugnante a tiempo de denunciar la presunta contradicción entre los precedentes dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal de Justicia, en sus Sala Penales, en contrastación con la Resolución de alzada cuestionada
- De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 22 de diciembre de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- El recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva y violación del derecho a la defensa,
- Por otro lado, en aplicación de los criterios de flexibilización desglosados en el acápite III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
