Auto Supremo AS/0245/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2016

Fecha: 15-Mar-2016

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 069/2015 de 20 de abril de 2015 cursante de fs. 837 a 847 y vta., con el fundamento de que aunque escueta la fundamentación de la Sentencia de primera instancia la misma existe, que las documentales de fs. 3 a 13, 16 a 22 al haber sido prescindidos por la Juez de la causa estos no podían ser utilizados siquiera como indicios, por lo que la Juez de la causa al haber utilizado como indicios tales pruebas obró en desconocimiento e toda la sindéresis jurídica, de que previamente a analizar una posible ruptura unilateral, se debe analizar si existió o no la unión conyugal libre que entre sus requisitos esta que dicha relación sea estable y singular, razón por la cual refiere que los testigos de la inspección de visu no resultan específicos pues de manera general señalaron un tiempo de convivencia de las partes, al margen que los mismos no fueron ofrecidos como testigos incumpliéndose con la carga de la prueba para demostrar la singularidad y estabilidad de la relación y que el nacimiento del hijo únicamente demuestra tal extremo y que los documentos referidos a bienes no tendrían relación con el caso de autos, que en lo referente a la demanda reconvencional de acción negatoria no existiría en obrados documental que establezca que el recurrente es propietario del bien inmueble careciendo en consecuencia de legitimación para interponer dicha acción, REVOCO parcialmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Juan Carlos Cortez Méndez, e IMPROBADA la excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, dejando sin efecto cualquier medida provisional fijada, salvando los derechos de la hija a la vía llamada por ley. CONFIRMA el Auto de fecha 19 de septiembre de 2012 de fs. 172- 173 de obrados. Sin costas por la revocatoria parcial