Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 069/2015 de 20 de abril de 2015 cursante de fs. 837 a 847 y vta., con el fundamento de que aunque escueta la fundamentación de la Sentencia de primera instancia la misma existe, que las documentales de fs. 3 a 13, 16 a 22 al haber sido prescindidos por la Juez de la causa estos no podían ser utilizados siquiera como indicios, por lo que la Juez de la causa al haber utilizado como indicios tales pruebas obró en desconocimiento e toda la sindéresis jurídica, de que previamente a analizar una posible ruptura unilateral, se debe analizar si existió o no la unión conyugal libre que entre sus requisitos esta que dicha relación sea estable y singular, razón por la cual refiere que los testigos de la inspección de visu no resultan específicos pues de manera general señalaron un tiempo de convivencia de las partes, al margen que los mismos no fueron ofrecidos como testigos incumpliéndose con la carga de la prueba para demostrar la singularidad y estabilidad de la relación y que el nacimiento del hijo únicamente demuestra tal extremo y que los documentos referidos a bienes no tendrían relación con el caso de autos, que en lo referente a la demanda reconvencional de acción negatoria no existiría en obrados documental que establezca que el recurrente es propietario del bien inmueble careciendo en consecuencia de legitimación para interponer dicha acción, REVOCO parcialmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Juan Carlos Cortez Méndez, e IMPROBADA la excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, dejando sin efecto cualquier medida provisional fijada, salvando los derechos de la hija a la vía llamada por ley. CONFIRMA el Auto de fecha 19 de septiembre de 2012 de fs. 172- 173 de obrados. Sin costas por la revocatoria parcial
- Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo. c/ Juan Carlos Cortez Méndez
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba que cursa en obrados, así también observa que la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cuando se refiere a la inspección de Visu, reconoce
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- En la forma
- Denuncia que la parte demandada de manera contraria a lo dispuesto en el art
- Acusa que tanto el demandado como el Juez A quo, vulneraron el art
- Arguye que el Juez A quo admitió la demanda reconvencional sin hacer mención a la
- Señala que el incidente de fs
- Asimismo, acusa que la Sentencia no resuelve la excepción perentoria de falta de acción y
- Aduce que recién el Tribunal de Segunda Instancia resuelve la excepción perentoria de falta de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga lo que en
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado, respecto a los reclamos del recurso de casación en el fondo señaló
- Que la recurrente no precisa cuales de los motivos que establece el art
- Asimismo, señala que si la pretensión de la recurrente era acusar la existencia de un
- Que los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo al carecer de
- Respecto a los reclamos de forma, respondió
- Respecto a las excepciones considera que al no haber sido la parte perjudicada con la
- Que si bien se refiere a la demanda reconvencional, tampoco señalaría a que inciso del
- Que cuando acusa que estuviese pendiente de resolución un incidente, lo que hace de manera
- De dichos argumentos el demandante considera que el recurso de casación se asemeja más a
- Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
- Finalmente, señala que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no corresponde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
