I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 851 a 855 interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, contra el Auto de Vista Nº 069/2015 de 20 de abril de 2015 cursante de fs. 837 a 847 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de ruptura unilateral y reconvencional de acción negatoria, seguido por la recurrente contra Juan Carlos Cortez Méndez, la concesión del recurso de fs. 865, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 58/2014 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 634 a 640 vta., declaró: PROBADA la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Karina Isabel Villarroel Mazuelo por el art. 169 del Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65-69 vta.; y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción, y como emergencia de lo resuelto dispuso: La guarda y tutela del hijo menor C.J.C.V. a favor de la progenitora, señalando una asistencia familiar de Bs. 1.500.- de carácter mensual en favor del menor y de la demandante que el obligado deberá pagar en la forma prevista por los arts. 22 y 436 del Código de Familia, por ser culpable de la conclusión de la relación concubinaria, luego de 18 año que importa el nacimiento de hija mayor, librándose los derechos de la hija mayor de edad a la vía llamada por ley. En cuanto a los bienes gananciales, estableció que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición previa su fehaciente comprobación
- Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo. c/ Juan Carlos Cortez Méndez
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba que cursa en obrados, así también observa que la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cuando se refiere a la inspección de Visu, reconoce
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- En la forma
- Denuncia que la parte demandada de manera contraria a lo dispuesto en el art
- Acusa que tanto el demandado como el Juez A quo, vulneraron el art
- Arguye que el Juez A quo admitió la demanda reconvencional sin hacer mención a la
- Señala que el incidente de fs
- Asimismo, acusa que la Sentencia no resuelve la excepción perentoria de falta de acción y
- Aduce que recién el Tribunal de Segunda Instancia resuelve la excepción perentoria de falta de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga lo que en
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado, respecto a los reclamos del recurso de casación en el fondo señaló
- Que la recurrente no precisa cuales de los motivos que establece el art
- Asimismo, señala que si la pretensión de la recurrente era acusar la existencia de un
- Que los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo al carecer de
- Respecto a los reclamos de forma, respondió
- Respecto a las excepciones considera que al no haber sido la parte perjudicada con la
- Que si bien se refiere a la demanda reconvencional, tampoco señalaría a que inciso del
- Que cuando acusa que estuviese pendiente de resolución un incidente, lo que hace de manera
- De dichos argumentos el demandante considera que el recurso de casación se asemeja más a
- Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
- Finalmente, señala que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no corresponde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
