Auto Supremo AS/0245/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2016

Fecha: 15-Mar-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 851 a 855 interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, contra el Auto de Vista Nº 069/2015 de 20 de abril de 2015 cursante de fs. 837 a 847 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de ruptura unilateral y reconvencional de acción negatoria, seguido por la recurrente contra Juan Carlos Cortez Méndez, la concesión del recurso de fs. 865, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero de Familia de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 58/2014 de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 634 a 640 vta., declaró: PROBADA la demanda de ruptura unilateral interpuesta por Karina Isabel Villarroel Mazuelo por el art. 169 del Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65-69 vta.; y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción, y como emergencia de lo resuelto dispuso: La guarda y tutela del hijo menor C.J.C.V. a favor de la progenitora, señalando una asistencia familiar de Bs. 1.500.- de carácter mensual en favor del menor y de la demandante que el obligado deberá pagar en la forma prevista por los arts. 22 y 436 del Código de Familia, por ser culpable de la conclusión de la relación concubinaria, luego de 18 año que importa el nacimiento de hija mayor, librándose los derechos de la hija mayor de edad a la vía llamada por ley. En cuanto a los bienes gananciales, estableció que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición previa su fehaciente comprobación