En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que en algunos casos la Ley proclama, que obedece en algunos casos a cuestiones de trascendencia de la resolución e incluso la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, por cuestiones de celeridad y el tipo de los procesos, sin que tenga que afectarse por eso el derecho de las partes.
En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la unión libre (divorcio o ruptura unilateral) que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme lo determina el art. 434 de la Ley Nº 603, por lo que el art. 444 de la precitada ley constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama, al señalar que respecto a la apelación en el proceso extraordinario: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de divorcio o desvinculación de unión libre no puedan ser impugnados con recurso de casación
En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de la unión libre (divorcio o ruptura unilateral) que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme lo determina el art. 434 de la Ley Nº 603, por lo que el art. 444 de la precitada ley constituye un límite al derecho a la impugnación que la ley proclama, al señalar que respecto a la apelación en el proceso extraordinario: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de divorcio o desvinculación de unión libre no puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo. c/ Juan Carlos Cortez Méndez
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba que cursa en obrados, así también observa que la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cuando se refiere a la inspección de Visu, reconoce
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- En la forma
- Denuncia que la parte demandada de manera contraria a lo dispuesto en el art
- Acusa que tanto el demandado como el Juez A quo, vulneraron el art
- Arguye que el Juez A quo admitió la demanda reconvencional sin hacer mención a la
- Señala que el incidente de fs
- Asimismo, acusa que la Sentencia no resuelve la excepción perentoria de falta de acción y
- Aduce que recién el Tribunal de Segunda Instancia resuelve la excepción perentoria de falta de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga lo que en
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado, respecto a los reclamos del recurso de casación en el fondo señaló
- Que la recurrente no precisa cuales de los motivos que establece el art
- Asimismo, señala que si la pretensión de la recurrente era acusar la existencia de un
- Que los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo al carecer de
- Respecto a los reclamos de forma, respondió
- Respecto a las excepciones considera que al no haber sido la parte perjudicada con la
- Que si bien se refiere a la demanda reconvencional, tampoco señalaría a que inciso del
- Que cuando acusa que estuviese pendiente de resolución un incidente, lo que hace de manera
- De dichos argumentos el demandante considera que el recurso de casación se asemeja más a
- Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
- Finalmente, señala que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no corresponde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
