Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la excepción perentoria de falta de acción y derecho, debió anular obrados, refiere que para que proceda la nulidad esta debe estar debidamente determinada por ley
- Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo. c/ Juan Carlos Cortez Méndez
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba que cursa en obrados, así también observa que la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cuando se refiere a la inspección de Visu, reconoce
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- En la forma
- Denuncia que la parte demandada de manera contraria a lo dispuesto en el art
- Acusa que tanto el demandado como el Juez A quo, vulneraron el art
- Arguye que el Juez A quo admitió la demanda reconvencional sin hacer mención a la
- Señala que el incidente de fs
- Asimismo, acusa que la Sentencia no resuelve la excepción perentoria de falta de acción y
- Aduce que recién el Tribunal de Segunda Instancia resuelve la excepción perentoria de falta de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga lo que en
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado, respecto a los reclamos del recurso de casación en el fondo señaló
- Que la recurrente no precisa cuales de los motivos que establece el art
- Asimismo, señala que si la pretensión de la recurrente era acusar la existencia de un
- Que los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo al carecer de
- Respecto a los reclamos de forma, respondió
- Respecto a las excepciones considera que al no haber sido la parte perjudicada con la
- Que si bien se refiere a la demanda reconvencional, tampoco señalaría a que inciso del
- Que cuando acusa que estuviese pendiente de resolución un incidente, lo que hace de manera
- De dichos argumentos el demandante considera que el recurso de casación se asemeja más a
- Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
- Finalmente, señala que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no corresponde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
