Por otra parte, el art
En este entendido, se tiene que conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio y la desvinculación de unión libre se encuentra catalogado como un proceso extraordinario conforme lo determina en su art. 434. Por otra parte, el art. 444 del precitado Código, señala: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista, no procede el recurso de casación”. Precepto normativo que claramente establece que los fallos emitidos en proceso de divorcio puedan ser impugnados con recurso de casación
Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, que se dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado compilado de Familias, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, que inclusive alcanza a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, es decir, respecto de los procesos que se encuentren en trámite al momento de su vigencia, así como en ejecución de fallos, normas que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones.
Por otra parte, el art. 399 parágrafos II de la Ley Nº 603 que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, faculta al Tribunal de Segunda Instancia a negar la concesión del recurso de casación sobre Autos de Vista que resuelven la apelación en los procesos de divorcio y desvinculación conyugal, ya que resultan ser una resolución no recurrible
Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, que se dispone la vigencia anticipada de ciertas normas del mencionado compilado de Familias, entre ellas el relativo al régimen de divorcio y desvinculación conyugal, que inclusive alcanza a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, es decir, respecto de los procesos que se encuentren en trámite al momento de su vigencia, así como en ejecución de fallos, normas que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones.
Por otra parte, el art. 399 parágrafos II de la Ley Nº 603 que señala: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: a) Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. b) La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, faculta al Tribunal de Segunda Instancia a negar la concesión del recurso de casación sobre Autos de Vista que resuelven la apelación en los procesos de divorcio y desvinculación conyugal, ya que resultan ser una resolución no recurrible
- Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo. c/ Juan Carlos Cortez Méndez
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba que cursa en obrados, así también observa que la
- Acusa que el Tribunal de Alzada cuando se refiere a la inspección de Visu, reconoce
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- En la forma
- Denuncia que la parte demandada de manera contraria a lo dispuesto en el art
- Acusa que tanto el demandado como el Juez A quo, vulneraron el art
- Arguye que el Juez A quo admitió la demanda reconvencional sin hacer mención a la
- Señala que el incidente de fs
- Asimismo, acusa que la Sentencia no resuelve la excepción perentoria de falta de acción y
- Aduce que recién el Tribunal de Segunda Instancia resuelve la excepción perentoria de falta de
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y se disponga lo que en
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado, respecto a los reclamos del recurso de casación en el fondo señaló
- Que la recurrente no precisa cuales de los motivos que establece el art
- Asimismo, señala que si la pretensión de la recurrente era acusar la existencia de un
- Que los argumentos expuestos en el recurso de casación en el fondo al carecer de
- Respecto a los reclamos de forma, respondió
- Respecto a las excepciones considera que al no haber sido la parte perjudicada con la
- Que si bien se refiere a la demanda reconvencional, tampoco señalaría a que inciso del
- Que cuando acusa que estuviese pendiente de resolución un incidente, lo que hace de manera
- De dichos argumentos el demandante considera que el recurso de casación se asemeja más a
- Finalmente respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada en vez de resolver la
- Finalmente, señala que el recurso de casación interpuesto por la otra parte no corresponde a
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
