Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, de los mismos la recurrente no señala el contenido de su doctrina legal aplicable simplemente son mencionados, sin hacer la relación de la supuesta contradicción que estos tendrían con relación al Auto de Vista; por lo que, los mismos no son considerados para la resolverlos en el fondo
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista ejercita
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26
- Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
