De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de abril (fs. 67 a 75), la Jueza de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Freddy Bustos Lazarte y Silvia Marlene Córdova Villca, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de presidio, más al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano), por día y la disposición de la incautación definitiva de sus bienes
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista ejercita
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26
- Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
