Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 48 de 12 de septiembre de 2007; al respecto, se advierte que la recurrente señala que el Tribunal de Sentencia no consideró los argumentos de la defensa y el Auto de Vista al ignorar esos argumentos incurre en una resolución incompleta; por otro lado, de los precedentes se observa que el primero señala que: “habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión”, el segundo “ Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hecho debatidos en juicio” y el tercero: “La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye defecto absoluto”, con relación a estos aspectos la recurrente señaló que el Auto de Vista convalidó una Sentencia que omitió la consideración de los fundamentos de la defensa técnica de los imputados, no solo incurrió en defecto absoluto vinculado al derecho a la defensa al ignorar sus razonamientos. De esta manera la recurrente estableció que el Tribunal de Sentencia no incorporó en su fallo los argumentos de la defensa, aspecto que el Auto de Vista convalidó en contradicción a los precedentes invocados que señalan que los Tribunales de Sentencia deben emitir un fallo fundamentado consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio; y que en el presente caso no se lo hizo; en consecuencia, la recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos para su admisión
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista ejercita
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- Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
