Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Bustos Lazarte y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 132 a 139 vta., Silvia Marlene Córdova Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 07 de marzo (fs. 123 a 129 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Freddy Bustos Lazarte, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 247/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Oruro 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Bustos Lazarte y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 132 a 139 vta., Silvia Marlene Córdova Villca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 07 de marzo (fs. 123 a 129 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Freddy Bustos Lazarte, por la presunta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista ejercita
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26
- Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
