De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Por diligencia de 4 de diciembre de 2015 (fs. 131), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que el Auto de Vista ejercita razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable a los fines de confirmar la Sentencia, la misma que contiene fundamentación contradictoria que vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, porque omite considerar los fundamentos de la imputada respecto del defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del (CPP), porque la Jueza no tomó en cuenta ninguna argumentación respecto de la fundamentación con relación a la defensa técnica durante el juicio oral, teniendo en cuenta que el proceso penal no puede reducir el derecho a la defensa únicamente a la posibilidad de presentación de pruebas y la participación en el juicio oral; sino, que también comprende la obligación del juzgador de fundamentar la Sentencia, la valides o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral haciendo que el Ministerio Público demuestre los hechos y que el imputado tenga la oportunidad de desvirtuarlos o atenuarlos. Esta actividad tal como señala el acta de juicio oral fue desarrollada por el imputado a lo largo de las audiencias de juicio ejerciendo el derecho a la defensa, que no fue tomado en absoluto por la Jueza a quo; y, el Auto de Vista la redujo a la actividad probatoria que no resulta ser un razonamiento coherente, convalidando una Sentencia carente de fundamentación, carente de sentido gnoseológico, si bien se refiere a la actividad probatoria; sin embargo, no señala absolutamente nada al respecto de la defensa; por tanto, no se cumplió el aspecto de ser “oída” durante el juicio oral; y, no como mero objeto del proceso penal y del derecho, lo cual vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, generando un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque no tomó en cuenta la labor de la defensa que constituye una omisión inconvalidable; por otro lado, a fines de establecer la contradicción con los precedentes contradictorios invocados, señala que esta radicaría en que la Sentencia impugnada ni siquiera menciona el contenido de la defensa de los imputados; y, en el Auto de Vista no considera esos argumentos de la defensa y solo se aboca a la actividad probatoria; por lo que, los hechos de la motivación del Auto de Vista no son completos porque ignoró por completo cuales fueron los alcances de la deliberación con relación a los cuestionamientos de los imputados y este aspecto es un defecto insoslayable de la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Freddy Bustos Lazarte (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista ejercita
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26
- Con relación a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
