Auto Supremo AS/0248/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde


2) Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde la subsunción del hecho al tipo penal, con el control de logicidad del razonamiento emergente de la valoración de la prueba, resolviendo de manera conjunta y relacionada ambos defectos que son distintos; extremo constatado en el considerando II de los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic), en el que se considera los defectos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, los cuales son defectos diferentes e independientes, pues el primero responde al ámbito sustantivo porque se observa el correcto o no encuadramiento del hecho y el otro al procesal porque se observa el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva como intelectiva; y, la correcta aplicación del método de la sana crítica y sus reglas, que lesionan la Sana Critica y Reglas de Valoración de la Prueba; situación en la que el Tribunal de apelación solo se circunscribió al control de logicidad de los razonamientos expuestos en la Sentencia emergente de la actividad probatoria, extremos que originaron la incongruencia, falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007