En cuanto al primer y segundo motivo del recurso, efectuando un análisis en relación al
En cuanto al primer y segundo motivo del recurso, efectuando un análisis en relación al fondo del recurso del contenido del memorial, permite a éste Tribunal concluir que la recurrente en su argumentación expone las expresiones de disconformidad en la emisión del Auto de Vista impugnado y la labor omisiva del Tribunal de alzada, al no haber respondido de manera expresa los puntos impugnados en la apelación restringida, incursos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP y sobre la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, cuando confunde la subsunción del hecho al tipo penal, con el control de logicidad del razonamiento emergente de la valoración de la prueba, cuando se resuelve de manera conjunta ambos defectos de la Sentencia, los que son distintos, aspectos que originaron la incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista ahora impugnado; situación en la que se invoca varios precedentes contradictorios, de los cuales se realiza su transcripción; pero, de ninguna manera procedió a explicar o fundamentar en términos claros y precisos respecto a la labor de contraste entre la Resolución impugnada en este caso el Auto de Vista, con los precedente invocados, exigencia prevista en el art. 416 del CPP; que permitirá a éste máximo Tribunal desplegar su labor unificadora de criterios, estableciendo la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 de la norma procesal penal
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Frente a la mencionada Sentencia, Micaela Licona Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2) Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer y segundo motivo del recurso, efectuando un análisis en relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
