Auto Supremo AS/0248/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de


En cuanto al inc. 6) del mismo precepto legal, la acusada denunció la falta de subsunción del hecho a los tipos penales atribuidos, sin embargo, el Tribunal de alzada subsanando el motivo alegado, resuelve el motivo como falta de fundamentación jurídica, incurriendo en un fallo ultra petita.

De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de la prueba, que ante una eventual denuncia, el Tribunal de alzada, debió realizar el control del sistema de valoración de la prueba conforme la sana crítica, extremos estos que no fueron absueltos por el Tribunal de alzada. Se invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 164/2012 de 4 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006 y 418 de 10 de octubre de 2006