La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados se realizó el análisis excepcional de flexibilización, ante la verificación de incumplimiento de requisitos en el planteamiento del recurso y denuncia de defectos absolutos por vulneración al derecho de tutela judicial efectiva, el debido proceso y la sana critica, de lo que se tiene que la recurrente en su recurso formuló las denuncias sobre la labor omisiva del Tribunal de Alzada, que al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, brindó fundamentos que no fueron claros y precisos que respondan con certeza cada una de las impugnaciones alegadas en el recurso de apelación, de lo que se establece que se proveyó los antecedentes de los hechos generadores del recurso de ambos motivos, se detalló con precisión la restricción o disminución de los derechos del debido proceso y tutela judicial efecto como causa de procedencia del recurso de casación y finalmente explicó el resultado dañoso emergente del defecto cual fue la emisión de una resolución incongruente, la que no cuenta con razonamiento lógicos y coherentes de su decisión, vulneraciones enunciadas que en caso de ser evidentes, constituirían en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, a efectos de la verificación o no de la vulneración denunciada, de manera excepcional vía flexibilización, se considerara en el fondo los motivos alegados; en consecuencia, corresponde determinar su admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aurora Baldiviezo Amador de Casanova, cursante de fs. 529 a 534 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Frente a la mencionada Sentencia, Micaela Licona Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2) Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer y segundo motivo del recurso, efectuando un análisis en relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
