Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 17/2016
Parte Acusadora: Aurora Baldiviezo Amador de Casanova
Parte Imputada: Micaela Licona Valdivia
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs. 529 a 534 vta., Aurora Baldiviezo Amador de Casanova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 523 a 526, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Aurora Baldiviezo Amador de Casanova contra Micaela Licona Valdivia, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipos penales previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 17/2016
Parte Acusadora: Aurora Baldiviezo Amador de Casanova
Parte Imputada: Micaela Licona Valdivia
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs. 529 a 534 vta., Aurora Baldiviezo Amador de Casanova, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 523 a 526, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Aurora Baldiviezo Amador de Casanova contra Micaela Licona Valdivia, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipos penales previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Frente a la mencionada Sentencia, Micaela Licona Valdivia interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De acuerdo a la norma legal citada, tendría que haberse denunciado la defectuosa valoración de
- 2) Por otro lado alega, la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, porque se confunde
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer y segundo motivo del recurso, efectuando un análisis en relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
