De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183 interpuesto por Luis Bacigalupo Velarde mediante su apoderado Luis Fernando Galindo Hurtado, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 09/2016 de 14 de enero de 2016 cursante de fs. 177 a 178 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de sociedad seguida por Hernán Víctor Añez Velarde en contra del recurrente, la concesión de fs. 188; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación de fs. 10 a 13 se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por el demandado en escrito de fs. 31 a 34, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 150 a 154 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 únicamente en la petición de disolver la sociedad de hecho, para lo cual se sacará a la venta el suelo perteneciente al actor y la superficie del demandado, otorgando en forma recíproca la preferencia para la adquisición del bien computable en el plazo de un mes desde la notificación con el avalúo comercial, asimismo declara improbada la pretensión de nulidad de sociedad atípica, e improbada la reconvención por declaratoria judicial de existencia del derecho a construir; también declaró probada la pretensión por acción negatoria en virtud del derecho de superficie, disponiendo que el actor se abstenga de realizar cualquier acto que exceda la administración ordinara respecto a la superficie reconocida al demandado, y en cuanto a los daños y perjuicios se declaró improbada la pretensión. Fallo que aclarado por Auto de fs. 157, refiriendo que no existe reconvención de usucapión
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación de fs. 10 a 13 se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por el demandado en escrito de fs. 31 a 34, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 150 a 154 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 10 a 13 únicamente en la petición de disolver la sociedad de hecho, para lo cual se sacará a la venta el suelo perteneciente al actor y la superficie del demandado, otorgando en forma recíproca la preferencia para la adquisición del bien computable en el plazo de un mes desde la notificación con el avalúo comercial, asimismo declara improbada la pretensión de nulidad de sociedad atípica, e improbada la reconvención por declaratoria judicial de existencia del derecho a construir; también declaró probada la pretensión por acción negatoria en virtud del derecho de superficie, disponiendo que el actor se abstenga de realizar cualquier acto que exceda la administración ordinara respecto a la superficie reconocida al demandado, y en cuanto a los daños y perjuicios se declaró improbada la pretensión. Fallo que aclarado por Auto de fs. 157, refiriendo que no existe reconvención de usucapión
- Partes: Hernán Víctor Añez Velarde c/ Luis Bacigalupo Velarde
- Proceso: Nulidad de sociedad
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Cita el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
