Emitido el Auto de Vista de fs
Emitido el Auto de Vista de fs. 177 a 178 vta., se notifica con dicha Resolución al recurrente en fecha 21 de enero de 2016 (fs. 179) habiendo presentado su recurso de casación en fecha 03 de febrero del año en curso (timbre de fs. 181), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma que con la que se computa el plazo para la presentación del recurso de casación; en el cual se identifica la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, el ahora recurrente impugna la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista confirmatorio, formula su recurso de casación en proceso ordinario, aspecto que le habilita a formular el mencionado recurso
- Partes: Hernán Víctor Añez Velarde c/ Luis Bacigalupo Velarde
- Proceso: Nulidad de sociedad
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Cita el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
