Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Partes: Hernán Víctor Añez Velarde c/ Luis Bacigalupo Velarde
- Proceso: Nulidad de sociedad
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Cita el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
