Auto Supremo AS/0255/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el


Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el Auto de Vista contiene afirmaciones y fundamentos falsos, alejados del contenido de la apelación restringida, en la que denunció defectuosa valoración de la prueba QD-2 y no así errónea aplicación de la ley sustantiva, conformé concluyó el Tribunal de alzada, habiendo expresado cuál la aplicación que pretendía e invocado doctrina legal aplicable que en definitiva no fue analizada ni contrastada; en consecuencia, se omitió efectuar la resolución del agravio denunciado, habiéndose limitado a expresar que la Sentencia está bien fundamentada y motivada, habiéndose valorado la prueba dentro de la sana crítica y que, en el memorial de impugnación, se denunció defectuosa valoración de la prueba como errónea aplicación de la ley, extremos respecto de los cuales la apelante no invocó doctrina legal aplicable; es decir, respecto a la falta de fundamentación y fundamentación incoherente o falsa que aduce la impugnante denota el Auto de Vista, no citó ni efectuó una mínima explicación de su posible contradicción con algún precedente o doctrina legal aplicable, no por cuanto no puede tenerse como tal la cita del Auto Supremo 088, al que únicamente hizo referencia al sostener que el mismo no fue analizado ni contrastado por el Tribunal de alzada, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba; debido a que la recurrente, al identificar un defecto en el que habría incurrido el Tribunal de apelación, tenía la carga procesal ineludible de citar algún precedente a efectos de que este máximo Tribunal de Justicia pueda efectuar la labor de contraste, al no haberlo hecho, resulta claro que inobservó la normativa contenida en los 416 y 417 del CPP