Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el Auto de Vista contiene afirmaciones y fundamentos falsos, alejados del contenido de la apelación restringida, en la que denunció defectuosa valoración de la prueba QD-2 y no así errónea aplicación de la ley sustantiva, conformé concluyó el Tribunal de alzada, habiendo expresado cuál la aplicación que pretendía e invocado doctrina legal aplicable que en definitiva no fue analizada ni contrastada; en consecuencia, se omitió efectuar la resolución del agravio denunciado, habiéndose limitado a expresar que la Sentencia está bien fundamentada y motivada, habiéndose valorado la prueba dentro de la sana crítica y que, en el memorial de impugnación, se denunció defectuosa valoración de la prueba como errónea aplicación de la ley, extremos respecto de los cuales la apelante no invocó doctrina legal aplicable; es decir, respecto a la falta de fundamentación y fundamentación incoherente o falsa que aduce la impugnante denota el Auto de Vista, no citó ni efectuó una mínima explicación de su posible contradicción con algún precedente o doctrina legal aplicable, no por cuanto no puede tenerse como tal la cita del Auto Supremo 088, al que únicamente hizo referencia al sostener que el mismo no fue analizado ni contrastado por el Tribunal de alzada, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba; debido a que la recurrente, al identificar un defecto en el que habría incurrido el Tribunal de apelación, tenía la carga procesal ineludible de citar algún precedente a efectos de que este máximo Tribunal de Justicia pueda efectuar la labor de contraste, al no haberlo hecho, resulta claro que inobservó la normativa contenida en los 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Luisa Padilla Villalobos de Vargas interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 19 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- También tilda de falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista, sobre que no
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al requisito para considerar el fondo del recurso, la recurrente argumenta que el
- No obstante lo señalado, existiendo una denuncia sobre la posible vulneración de los derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
